Desde hace una semana aproximadamente, inquieta ver como el coche que va delante no puede evitar frenar de golpe al encontrarse un baden mal señalizado.
Si circulamos por ejemplo, por los Gallos, Avda. Reina Sofía o Ctra. Mijas nos podemos encontrar con badenes descomunales. Cuando estamos acostumbrados a circular a 50 Km/h y de pronto nos encontramos un baden de este tipo, el freno del vehículo, por más que queramos no es suficiente. Sobre todo, si aún el baden no está señalizado, ni iluminado, ni pintado.
En ese caso sucederá lo que ya ha sucedido a más de uno. Primero el vehículo sale volando, luego, por efecto de la gravedad cae y deja un reguero de aceite y por último el dueño del 'animalito' tiene que llamar a la grúa.
Con este tipo de badenes se provocan más accidentes de los que se evitan. Muchos de estos badenes ya están señalizados y todos están pintados, pero la falta de iluminación no evita que en las tardes de invierno y por las noches sigan sucediendo accidentes. Al poco turismo que se acerca a Coín se le puede espantar a base de badenes. Probablemente con haber puesto bandas sonoras, en casi todos los casos, habría sido suficiente.
Para aquellos que tengan interés hay una ley de badenes http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/29/pdfs/A42795-42801.pdf Aprobada en el BOE 261, con fecha 29/10/2008
El apartado de las limitaciones nos deja claro que los nuevos badenes han sido fabricados sin considerarse por parte de los técnicos las cercanías de rotondas, y la velocidad límite en casi todos los tramos dónde están situados (50 Km/h)
3.2.2 Limitaciones.–No podrán instalarse Reductores de Velocidad salvo justificación técnica en los siguientes casos:
En los tramos de la red que no tengan consideración de travesía. A estos efectos, podrán considerarse como travesías aquellos tramos cuyo régimen de circulación, tráfico y usos sean similares al de éstas (por ejemplo, proximidades de rotondas en entornos periurbanos de las carreteras denominadas «vía parque», rondas urbanas, penetraciones urbanas, etc.), y su velocidad sea inferior a 50 km/h.
En los tramos de la red que no tengan consideración de travesía. A estos efectos, podrán considerarse como travesías aquellos tramos cuyo régimen de circulación, tráfico y usos sean similares al de éstas (por ejemplo, proximidades de rotondas en entornos periurbanos de las carreteras denominadas «vía parque», rondas urbanas, penetraciones urbanas, etc.), y su velocidad sea inferior a 50 km/h.
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